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Código Penal Artículo 235 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal México
Artículo 235 bis.

Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, y se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda.

La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.



Estado de México Artículo 235 bis Código Penal
Artículo 1 ...234 235 235 bis 235 ter 235 quater ...355

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